Ayuda para gastos extraordinarios de familias de acogida
Nombre oficial: Sufragar gastos extraordinarios, justificados previamente, derivados del acogimiento familiar de menores del Sistema de…
Asistencia SocialDónde se aplica: Comunidad autónoma✓ Oficial
Ayudas 2026 para sufragar gastos extraordinarios, justificados previamente, derivados del acogimiento familiar de menores del Sistema de Protección de Extremadura, por Resolución de 19 de diciembre de 2025
Cuánto es
Hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 1.059,87 € anuales por cada menor acogido
Quién la convoca
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA
Requisitos principales
Familias acogedoras de menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de Extremadura, para gastos extraordinarios del menor acogido
Hijos: Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura... siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la solicitud.
Tener formalizado el acogimiento familiar de un menor del Sistema de Protección de Extremadura con el que se convive de forma efectiva
Los gastos deben no estar cubiertos por recursos públicos (odontología, ortodoncia, prótesis, ortopedia, óptica, podología, fisioterapia, logopedia; psicología solo en circunstancias excepcionales autorizadas)
Gastos realizados entre el 1/1/2026 y el 31/12/2026
Se designa a una sola persona acogedora como solicitante
Importe: Hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 1.059,87 € anuales por cada menor acogido
Plazo: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2026
Cómo se solicita
Solicitud (Anexo I) ante la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, electrónica (sede.gobex.es / juntaex.es) o presencial
AquíAyudamos te ayuda a encontrar ayudas: no las concede ni garantiza que te las den. Quien decide es el organismo que la convoca, después de revisar tu solicitud. Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales: comprueba siempre las bases en el enlace oficial antes de solicitar, porque los plazos y las cuantías cambian.