Ayuda para gastos extraordinarios de familias de acogida
Nombre oficial: Sufragar gastos extraordinarios, justificados posteriormente, derivados del acogimiento familiar de menores del Sistema de…
Asistencia SocialDónde se aplica: Comunidad autónoma✓ Oficial
Ayudas 2026 para sufragar gastos extraordinarios, justificados posteriormente, derivados del acogimiento familiar de menores del Sistema de Protección de Extremadura, por Resolución de 19 de diciembre de 2025
Cuánto es
Hasta el 100% del gasto subvencionable, con máximo anual de 1.059,87 € por menor acogido
Quién la convoca
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA
Requisitos principales
Familias acogedoras de menores del Sistema de Protección de Extremadura que conviven con el menor acogido
Acogimiento familiar formalizado en cualquier modalidad y convivencia efectiva con el menor al presentar la solicitud
Si el acogimiento se formalizó en otra comunidad, solo se puede pedir cuando Extremadura asuma la medida protectora
Gastos subvencionables desde el 1-1-2026 hasta el 31-12-2026: odontología, ortodoncia, prótesis, ortopedia, óptica, podología, fisioterapia, logopedia y psicología privada con autorización previa
Una solicitud por cada menor acogido; una persona acogedora figura como solicitante
Importe: Hasta el 100% del gasto subvencionable, con máximo anual de 1.059,87 € por menor acogido
Plazo: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE hasta el 31 de diciembre de 2026
Cómo se solicita
Anexo I firmado por la persona acogedora con el número de expediente de acogimiento (más Anexo III de designación), por juntaex.es (sede electrónica) o en oficinas de Registro Único
AquíAyudamos te ayuda a encontrar ayudas: no las concede ni garantiza que te las den. Quien decide es el organismo que la convoca, después de revisar tu solicitud. Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales: comprueba siempre las bases en el enlace oficial antes de solicitar, porque los plazos y las cuantías cambian.