Prestación periódica para mujeres víctimas de violencia de género
Nombre oficial: Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género
Asistencia SocialDónde se aplica: Comunidad autónoma✓ Oficial
Orden de 10 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI434A)
Cuánto es
de 200 a 800 euros al mes, hasta 12 meses, según ingresos (hasta 1, 1,5 o 2 veces el IPREM) y menores a cargo o discapacidad
Quién la convoca
CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
Requisitos principales
mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género (o de trata/explotación sexual) empadronadas en Galicia, que hayan salido de la convivencia con el agresor en los últimos 12 meses y tengan ingresos bajos
Edad: Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en su manifestación física y/o psicológica
Empadronamiento: empadronada y con residencia efectiva en Galicia; las extranjeras, residencia legal en España
Ingresos: ingresos mensuales de la solicitante (solo los suyos) iguales o inferiores al doble del IPREM vigente
haber cesado la convivencia con el agresor en los 12 meses anteriores a la solicitud
documento acreditativo de la violencia (p. ej. orden de protección vigente) emitido en los últimos 12 meses
no haber cobrado antes esta ayuda ni la del artículo 27 de la LO 1/2004
Importe: de 200 a 800 euros al mes, hasta 12 meses, según ingresos (hasta 1, 1,5 o 2 veces el IPREM) y menores a cargo o discapacidad
Plazo: abierto hasta el 31 de diciembre de 2026 (empieza 5 días hábiles tras su publicación en el DOG)
Cómo se solicita
formulario anexo I en la sede electrónica de la Xunta (sede.xunta.gal) o presencialmente en registro
AquíAyudamos te ayuda a encontrar ayudas: no las concede ni garantiza que te las den. Quien decide es el organismo que la convoca, después de revisar tu solicitud. Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales: comprueba siempre las bases en el enlace oficial antes de solicitar, porque los plazos y las cuantías cambian.