Prestación de atención social para personas con discapacidad
Nombre oficial: Prestación de atención social a las personas con discapacidad (pua)
Asistencia SocialDónde se aplica: Comunidad autónoma✓ Oficial
PRESTACIÓN DE ATENCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PUA)
Cuánto es
variable según tipo de ayuda (servicios, movilidad/transporte, autonomía personal) y porcentaje aplicable según ingresos (100%, 75%, 50% o 25%)
Quién la convoca
DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ
Requisitos principales
personas con discapacidad (grau de disminució reconegut) residentes legalmente en Catalunya, para ayudas de servicios, movilidad/transporte, autonomía personal y comunicación
Edad: En cas de menors de quatre anys, cal que tinguin retard en el desenvolupament maduratiu
Requiere discapacidad reconocida.
Empadronamiento: tener residencia legal en Catalunya
Ingresos: cuantía del ajut según tramos de IPREM del 2005 (porcentaje de ingresos sobre el IPREM), corregido por factores según nº de miembros de la unidad familiar
tener reconocido un grado de disminución igual o superior al 33%
en caso de menores de edad o personas incapacitadas sin ingresos propios, se consideran los ingresos familiares en renta per cápita
para ingresos por rentas de trabajo, se deducen las cuotas de Seguridad Social, formación profesional y desempleo (máx. 6,4%)
no estar afectado por las prohibiciones generales para obtener subvenciones
Importe: variable según tipo de ayuda (servicios, movilidad/transporte, autonomía personal) y porcentaje aplicable según ingresos (100%, 75%, 50% o 25%)
Plazo: cuatro meses desde la entrada en vigor de la Orden para ayudas de movilidad/transporte/autonomía; hasta el 29 de diciembre de 2006 para el resto (nota: documento disponible es la Orden original de 2006, aunque el BDNS indica convocatoria vigente 01/01/2026-31/12/2026)
Cómo se solicita
solicitud normalizada ante los Servicios de Atención a las Personas del Departament de Benestar i Família correspondientes al domicilio del solicitante, con la documentación del anexo 2
AquíAyudamos te ayuda a encontrar ayudas: no las concede ni garantiza que te las den. Quien decide es el organismo que la convoca, después de revisar tu solicitud. Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales: comprueba siempre las bases en el enlace oficial antes de solicitar, porque los plazos y las cuantías cambian.