Ayuda previa a la jubilación para trabajadores de empresas en crisis
Nombre oficial: Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de…
EmprendimientoDónde se aplica: Toda España✓ Oficial
Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
Cuánto es
75% de la base de cotización media (contingencias profesionales) de los 6 meses previos al despido, sin superar la pensión máxima, más cotización a la Seguridad Social; hasta 4 años
Quién la convoca
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Requisitos principales
Trabajadores despedidos por despido colectivo o por causas objetivas (arts. 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores) a menos de 4 años de la edad legal de jubilación, que ya tienen cotizado el periodo para la pensión
Edad: Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a)
Situación: desempleado
Haber sido despedido por despido colectivo (art. 51) o por causas objetivas (art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores
Tener cubierto el periodo de cotización exigido para la pensión de jubilación contributiva
Antigüedad mínima de 2 años en la empresa o grupo en el momento de la solicitud
En despido colectivo, no más de 4 años entre el acuerdo del periodo de consultas y el acceso a la ayuda
Estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado la prestación por desempleo
Importe: 75% de la base de cotización media (contingencias profesionales) de los 6 meses previos al despido, sin superar la pensión máxima, más cotización a la Seguridad Social; hasta 4 años
Plazo: La solicitud la presentan empresa y representantes en los 15 días siguientes al acuerdo del periodo de consultas (o durante el preaviso en despidos del art. 52.c)
Cómo se solicita
No lo pide el trabajador solo: la solicitud la presenta la empresa junto con la representación legal de los trabajadores ante el Ministerio de Empleo (sede electrónica o registro)
AquíAyudamos te ayuda a encontrar ayudas: no las concede ni garantiza que te las den. Quien decide es el organismo que la convoca, después de revisar tu solicitud. Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales: comprueba siempre las bases en el enlace oficial antes de solicitar, porque los plazos y las cuantías cambian.