Nombre oficial: Ayudas para el fomento de la natalidad y la adopción en el Principado de Asturias para el
Asistencia SocialDónde se aplica: Comunidad autónoma✓ Oficial
Resolución Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se convocan ayudas para el fomento de la natalidad y la adopción en el Principado de Asturias para el ejercicio 2026.
Cuánto es
1.200 € primer hijo; 1.700 € segundo y siguientes; 2.200 € en concejos en riesgo de despoblamiento (más en partos múltiples, hasta 6.600 €)
Quién la convoca
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Requisitos principales
Madres y padres que viven en Asturias y han tenido o adoptado un hijo entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, con rentas de hasta 45.000 € entre los dos.
Hijos: regular la concesión de ayudas económicas directas por nacimiento o adopción de hijos e hijas que hayan tenido lugar entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Empadronamiento: Residencia habitual en un concejo de Asturias; el menor (y hermanos) empadronados en el mismo domicilio que el solicitante
Ingresos: La suma de las rentas de los progenitores o adoptantes no puede superar 45.000 € al año (últimos datos fiscales)
Nacimiento o adopción entre el 1/10/2025 y el 30/09/2026
Residencia habitual en Asturias
Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Hijos anteriores menores y empadronados con el solicitante para cobrar la cuantía de segundo hijo
Importe: 1.200 € primer hijo; 1.700 € segundo y siguientes; 2.200 € en concejos en riesgo de despoblamiento (más en partos múltiples, hasta 6.600 €)
Plazo: Del 1 de abril al 30 de noviembre de 2026 (según BDNS)
Cómo se solicita
Solicitud normalizada AYUD0408T01 ante el Principado de Asturias (sede electrónica sede.asturias.es) con ficha de acreedor
AquíAyudamos te ayuda a encontrar ayudas: no las concede ni garantiza que te las den. Quien decide es el organismo que la convoca, después de revisar tu solicitud. Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales: comprueba siempre las bases en el enlace oficial antes de solicitar, porque los plazos y las cuantías cambian.