Ayuda extraordinaria para trabajadores de empresas en reestructuración
Nombre oficial: Ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
EmprendimientoDónde se aplica: Toda España✓ Oficial
Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
Cuánto es
variable: subsidio de hasta el 75% de la base de cotización, subvención a tanto alzado de hasta una anualidad de salario, o pago del convenio especial con la Seguridad Social, según modalidad
Quién la convoca
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Requisitos principales
trabajadores despedidos por despido colectivo o causas objetivas en empresas en reestructuración/concurso, con al menos 2 años de antigüedad y en desempleo legal
Situación: desempleado
antigüedad mínima de 2 años en la empresa
haber sido despedido por ERE/causas objetivas (art. 51/52.c ET) o por concurso de acreedores
solicitud conjunta empresa-representación de trabajadores (o solo representación en algunos casos) ante la Dirección General de Empleo
Importe: variable: subsidio de hasta el 75% de la base de cotización, subvención a tanto alzado de hasta una anualidad de salario, o pago del convenio especial con la Seguridad Social, según modalidad
Plazo: 3 meses desde la extinción del contrato (despido colectivo) o 2 meses (concurso) o durante/2 meses tras agotar la prestación por desempleo
Cómo se solicita
solicitud ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (vía electrónica, registro o lugares del art. 38.4 Ley 30/1992)
AquíAyudamos te ayuda a encontrar ayudas: no las concede ni garantiza que te las den. Quien decide es el organismo que la convoca, después de revisar tu solicitud. Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales: comprueba siempre las bases en el enlace oficial antes de solicitar, porque los plazos y las cuantías cambian.